derecho de patronato - ορισμός. Τι είναι το derecho de patronato
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Τι (ποιος) είναι derecho de patronato - ορισμός

Patronato de Indias; Derecho de patronato; Derecho de Patronato; Patronato real; Real Patronato; Real Patronato indiano; Patronato Regio; Real Patronato Indiano
  • Catedral de Santo Domingo
  • virrey]] y el [[arzobispo de México]], respectivamente, de hinojos ante la Virgen María

derecho de patronato         
term. comp.
Privilegios y facultades del patrono, según el estatuto de fundación y principalmente el poder o facultad de presentar personas para los beneficios y capellanías vacantes.
patronato real         
term. comp.
Derecho que tenía el rey de presentar sujetos idóneos para los obispados, prelacías seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales o colegiatas, y otros beneficios.
Patronato regio         
El patronato regioDiccionario panhispánico de español jurídico, 2020 consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia católica (derecho de patronato).

Βικιπαίδεια

Patronato regio

El patronato regio[1]​ consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas, a determinadas personas que fueran a ocupar cargos vinculados a la Iglesia católica (derecho de patronato).

Más tarde, los monarcas lograron el ejercicio de todas o la mayoría de facultades atribuidas a la Iglesia en el gobierno de los fieles, convirtiéndose, de hecho y de derecho, en la máxima autoridad eclesiástica en los territorios bajo su dominio (patronato regio stricto sensu).

El más importante históricamente es el que se concedió entre 1508-1523 a los reyes de España o de la Monarquía Hispánica; pero ya en 1516 se habían concedido privilegios semejantes al rey de Francia (por el papa León X) y antes aún al rey de Portugal (el Padroado por la bula Dudum cupientes del papa Julio II, en 1506); ahora bien, estas prerrogativas «se extendían solo a obispados y beneficios consistoriales».[2]

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